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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 42.

Artículo 42 del Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte. · DOGC-f-2000-90007

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-08-08.

Texto consolidado

1. El profesorado que imparta la enseñanza de las actividades físicas y deportivas en los centros docentes señalados por el artículo 41.1 deberá poseer la titulación establecida por la legislación vigente.

2. Dichos centros docentes, directamente o a través de las asociaciones de padres de alumnos, podrán constituir agrupaciones deportivas de centro para fomentar y desarrollar mejor el deporte en edad escolar. Si dichas agrupaciones participaran en competiciones federadas, se les aplicarán las normas, reglamentos y demás disposiciones propias de la federación correspondiente.

3. Corresponderá al Departamento de Sanidad, de acuerdo con el Departamento de Educación y el Consejo Catalán del Deporte, regular el control médico y sanitario de todos los practicantes de los centros educativos mencionados que cursen las prácticas o enseñanzas físicas y deportivas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-08-08.

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