Artículo 41.
Artículo 41 del Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte. · DOGC-f-2000-90007
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-08-08.
Texto consolidado
1. La enseñanza y la práctica de las actividades físico-deportivas, dado su carácter obligatorio, deberá impartirse en los centros docentes, públicos o privados, de Cataluña, pertenecientes a los niveles de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y educación especial, de acuerdo con lo establecido por la legislación vigente en esta materia.
2. El Departamento de Educación de la Generalidad de Cataluña elaborará la normativa adecuada para poder hacer efectivos la educación física y el deporte en los diferentes grados de la enseñanza. Asimismo le corresponderá fomentar la utilización de las instalaciones deportivas escolares fuera de las horas lectivas.