Artículo 40.
Artículo 40 del Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte. · DOGC-f-2000-90007
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-08-08.
Texto consolidado
Corresponderá a las comarcas, como entidades locales supramunicipales:
a) Promover y difundir la actividad física y el deporte en su respectivo territorio.
b) Coordinar la utilización de las instalaciones deportivas públicas de uso comarcal.
c) Cooperar con los municipios y las entidades deportivas en la promoción de la actividad física y el deporte.
d) Construir, ampliar y mejorar instalaciones deportivas de interés comarcal.
e) Suministrar los elementos necesarios para establecer las determinaciones del Plan director de instalaciones y equipamientos deportivos de Cataluña, los cuales deberán referirse, como mínimo, a la estimación de los recursos disponibles y a las necesidades y déficits del ámbito territorial correspondiente.
f) Participar en la elaboración y ejecución de los programas de la Generalidad que tengan por objeto la financiación de la construcción, ampliación y mejora de las instalaciones deportivas, de los que serán beneficiarios los entes locales.