Artículo 42. Correos y Telecomunicación. Derechos obvencionales de de los Consulados. Delegaciones de Industria.
Artículo 42 del Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de Tasas Fiscales. · BOE-A-1966-20178
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1967-01-08.
Texto consolidado
1. Continuará en vigor el régimen especial con que en la actualidad se vienen exigiendo las tasas de los servicios de Correos y Telecomunicación, así como los derechos obvencionales de los Consulados.
2. En cuanto a las tasas por derechos de las Delegaciones de Industria, continuarán percibiéndose conforme al régimen actual hasta tanto no se realice la revisión de tasas parafiscales a que se refiere el artículo 226 de la Ley de Reforma del SistemaTributario.