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Decreto Vigente

Artículo 42. Correos y Telecomunicación. Derechos obvencionales de de los Consulados. Delegaciones de Industria.

Artículo 42 del Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de Tasas Fiscales. · BOE-A-1966-20178

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1967-01-08.

Texto consolidado

1. Continuará en vigor el régimen especial con que en la actualidad se vienen exigiendo las tasas de los servicios de Co­rreos y Telecomunicación, así como los derechos obvencionales de los Consulados.

2. En cuanto a las tasas por derechos de las Delegaciones de Industria, continuarán percibiéndose conforme al régimen actual hasta tanto no se realice la revisión de tasas parafiscales a que se refiere el artículo 226 de la Ley de Reforma del SistemaTributario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1967-01-08.

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