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Decreto Vigente

Artículo 41. Pago.

Artículo 41 del Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de Tasas Fiscales. · BOE-A-1966-20178

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1967-01-08.

Texto consolidado

El pago de las tasas se realizará en efectivo o mediante efec­tos timbrados. Reglamentariamente se determinará la forma y el tiempo en que el pago ha de hacerse en cada caso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1967-01-08.

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