Artículo 42.
Artículo 42 del Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras. · BOE-A-1969-774
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-07-15.
Texto consolidado
Se podrán constituir dulas o hatajos para cada una de las diferentes especies de ganado cuando su número, dentro del término municipal, lo haga aconsejable, pudiendo también disponerse que las dulas se formen exclusivamente por hembras y machos castrados, en atención a lo dispuesto en el vigente Reglamento de Paradas.
El Veterinario titular inspeccionará periódicamente el rebaño dulero, informando a la Hermandad cobre el estado sanitario del mismo.