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Decreto Vigente

Artículo 43.

Artículo 43 del Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras. · BOE-A-1969-774

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-07-15.

Texto consolidado

En el caso de que sobren pastos en el polígono de la dula, tendrán derecho preferente para su adjudicación provisional los ganaderos-cultivadores que no hayan completado el cupo de ganado con derecho a pastos. Si sobrasen de modo permanente, esto es, durante más de tres años consecutivos, la Hermandad Sindical podrá proponer a la Junta Provincial de Fomento Pecuario la reducción del polígono destinado a la dula, adjudicándose el sobrante con arreglo a las normas establecidas en este Reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1969-07-15.

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