Artículo 41.
Artículo 41 del Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras. · BOE-A-1969-774
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-07-15.
Texto consolidado
La administración de la dula, en lo que se refiere a la designación de pastores o guardas, formación de hatajos, pago de seguros sociales, prevención o individualización de daños, así como la representación de la misma en cuantas medidas se tomen en favor de los comunes intereses, corresponderá a los beneficiarios, quienes podrán asumir directamente su ejercicio o designar entre ellos a sus representantes, o bien encomendar el ejercicio de tales facultades a la Comisión Mixta paritaria de la Hermandad Sindical respectiva, la cual conservará, en todo caso, facultades de inspección y deberá dar cuenta a la Junta Provincial de Fomento Pecuario de las anomalías o infracciones que observe para que por la misma sean adecuadamente sancionadas y corregidas.