Artículo 40.
Artículo 40 del Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras. · BOE-A-1969-774
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-07-15.
Texto consolidado
La solicitud de incorporación de reses a la dula se presentará siempre con dos meses de antelación, por lo menos, a la fecha señalada para el comienzo del año ganadero.
La Hermandad Sindical llevará una relación de los vecinos acogidos a la dula, que se transcribirá en el acta de adjudicación, en la que se harán constar sus nombres y apellidos, así como el número y especie de las reses poseídas por cada uno, según se desprenda de las correspondientes cartillas ganaderas, que habrán de ser presentadas por aquéllos para que su solicitud pueda ser tomada en consideración.
La admisión de reses en la dula estará, en todo caso, condicionada a la capacidad del polígono o polígonos a ella asignados.