Artículo 415.
Artículo 415 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. · BOE-A-1981-14095
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-07-23.
Texto consolidado
Trimestralmente los Administradores de los Establecimientos rendirán cuentas al Centro Directivo del estado y movimiento de los fondos regulados en este capítulo.