Artículo 414.
Artículo 414 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. · BOE-A-1981-14095
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-07-23.
Texto consolidado
Cuando se traslade el interno a otro Establecimiento, el Director del Centro Penitenciario de donde salga remitirá por giro postal al de destino el saldo existente, enviándose seguidamente por correo el correspondiente cargo que será firmado y devuelto por el primero para justificar la extracción en su cuenta.