Artículo 416.
Artículo 416 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. · BOE-A-1981-14095
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-07-23.
Texto consolidado
Aquellos reclusos que deseen tener una cartilla de ahorros a su nombre, podrán solicitar su apertura en la Caja Postal de Ahorros de la localidad, siempre que el importe de la primera imposición no sea inferior a mil pesetas. Tendrá la consideración de objeto de valor depositado y no producirá anotación contable en la del Centro.