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Decreto Legislativo Vigente 2 redacciones

Artículo 415. Incapacidad para ser testigo.

Artículo 415 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. · BOA-d-2011-90007

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-15.

Texto consolidado

1. No pueden ser testigos en los testamentos:

a) Los menores de catorce años y los que carezcan de discernimiento suficiente para desarrollar la labor testifical.

b) Quienes para su intervención necesiten testigos conforme a la legislación notarial.

c) Los favorecidos por el testamento.

d) El cónyuge y los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del heredero instituido o del legatario designado y del Notario o persona ante quien se otorguen.

2. Estas prohibiciones se aplican también a los facultativos, intérpretes y expertos que intervengan en el testamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-07-15.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código del Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas..

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