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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 414. Número y capacidad de los testigos.

Artículo 414 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. · BOA-d-2011-90007

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-23.

Texto consolidado

1. En todos los casos en que sea necesaria la intervención de testigos, serán dos, deberán entender al testador o testadores y al Notario o persona ante quien se otorgue el testamento y deberán saber firmar.

2. No será necesario que sean rogados ni que conozcan al testador ni que tengan su misma residencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-23.

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