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Real Decreto Legislativo Vigente

Artículo 414 bis. Especialidades en caso de incumplimiento del convenio.

Artículo 414 bis del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. · BOE-A-2020-4859

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-09-26.

Texto consolidado

1. Los créditos contraídos por el deudor durante el periodo de cumplimiento del convenio tendrán la consideración de créditos concursales.

2. Las mismas reglas serán de aplicación en los casos de apertura de oficio de la declaración por nulidad del convenio aprobado.#au

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-09-26.

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