Artículo 41. Comunicaciones de asignación a las entidades autorizadas.
Artículo 41 del Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional. · BOE-A-2022-4978
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-31.
Texto consolidado
1. Las entidades autorizadas informarán de los recursos disponibles en todo momento a través de sistemas interoperables de información contemplados en el artículo 52.
2. En función de las necesidades existentes en cada momento y de los recursos disponibles de las entidades autorizadas, la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal comunicará a estas la asignación de la prestación de los servicios de acogida que proceda de acuerdo con los criterios objetivos establecidos en los artículos 11, 15 y 27. Las comunicaciones de asignación deberán estar debidamente motivadas y documentadas en el expediente referido en el artículo 40.2.