Artículo 41. Órganos colegiados.
Artículo 41 del Real Decreto 1912/2000, de 24 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local. · BOE-A-2000-22417
Atención: Real Decreto 1912/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El régimen jurídico de los órganos colegiados de los Colegios profesionales se ajustará a las normas contenidas en los respectivos Estatutos, que establecerán el régimen de convocatoria, sesiones y adopción de acuerdos.