Artículo 40. Régimen jurídico.
Artículo 40 del Real Decreto 1912/2000, de 24 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local. · BOE-A-2000-22417
Atención: Real Decreto 1912/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los Colegios ajustarán su actuación a las normas de Derecho Administrativo, salvo en sus relaciones laborales o civiles, que quedan sujetos al régimen jurídico correspondiente.
La legislación vigente sobre régimen jurídico de las Administraciones públicas y procedimiento administrativo común será de aplicación supletoria, en defecto de previsiones contenidas en la legislación, básica estatal y autonómica de desarrollo, sobre Colegios profesionales y en los Estatutos Generales de los Colegios.