El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 42. Nulidad de pleno derecho y anulabilidad.

Artículo 42 del Real Decreto 1912/2000, de 24 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local. · BOE-A-2000-22417

Atención: Real Decreto 1912/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Son nulos de pleno derecho cualesquiera actos de los Colegios profesionales y del Consejo General, en los casos siguientes:

a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.

c) Los que tengan un contenido imposible.

d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.

e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiales, según lo dispuesto en los respectivos Estatutos.

f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieran facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

2. Son anulables los restantes actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-12-14.

Más artículos de Real Decreto 1912/2000

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1912/2000 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.