Artículo 41. Penalizaciones en relación con las solicitudes de pago presentadas fuera de plazo.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-02.
Texto consolidado
Las comunidades autónomas, en casos excepcionales y debidamente justificados, y cuando ello no interfiera con la realización de los controles ni con el plazo de pago, podrán admitir solicitudes de pago de la ayuda financiera total o de su saldo con fecha posterior al 15 de febrero del año siguiente sobre el que se solicita la ayuda. Cuando las solicitudes se presenten después de la fecha indicada, se reducirá la ayuda en un 1% por día hábil de demora respecto del fin del plazo correspondiente, aplicándose dicha reducción sobre el importe de ayuda solicitado.
Más artículos de Real Decreto 147/2023
- ← Artículo 40. Penalizaciones en relación con la cosecha en verde y la no recolección de la cosecha.
- → Artículo 42. Penalización en relación con la falsedad de datos en las declaraciones responsables.
- Ver la norma completa: Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.