Artículo 42. Penalización en relación con la falsedad de datos en las declaraciones responsables.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-02.
Texto consolidado
Cuando como consecuencia de los controles se compruebe la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable, la penalización se aplicará de acuerdo con el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Más artículos de Real Decreto 147/2023
- ← Artículo 41. Penalizaciones en relación con las solicitudes de pago presentadas fuera de plazo.
- → Artículo 43. Ámbito de aplicación.
- Ver la norma completa: Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.