El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 40. Penalizaciones en relación con la cosecha en verde y la no recolección de la cosecha.

Artículo 40 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027. · BOE-A-2023-5370

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-02.

Texto consolidado

1. A la organización de productores que incumpla sus obligaciones con respecto a la cosecha en verde se le aplicará una penalización consistente en una reducción de la ayuda equivalente al importe de la compensación correspondiente a las superficies con respecto a las que no se haya respetado la obligación. Se considerará que se han incumplido las obligaciones cuando:

a) La superficie notificada para la cosecha en verde no reúna las condiciones para acogerse a ese tipo de intervención.;

b) La superficie no se haya cosechado completamente o la producción no se haya desnaturalizado;

c) Haya habido una repercusión negativa en el medio ambiente o una consecuencia fitosanitaria negativa, cuya responsabilidad recaiga en la organización de productores.

2. A la organización de productores que incumpla sus obligaciones con respecto a la no recolección se le aplicará una penalización consistente en una reducción de la ayuda equivalente al importe de la compensación correspondiente a las superficies con respecto a las que no se haya respetado la obligación. Se considerará que se han incumplido las obligaciones cuando:

a) La superficie notificada con respecto a la no recolección de la cosecha no reúna las condiciones para acogerse a ese tipo de intervención.

b) Se haya efectuado una cosecha o una cosecha parcial.

c) Haya habido una repercusión negativa en el medio ambiente o una consecuencia fitosanitaria negativa, cuya responsabilidad recaiga en la organización de productores.

La letra b) del presente apartado no será de aplicación cuando se aplique el artículo 17.8, letra e) del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.

3. Las penalizaciones contempladas en los apartados 1 y 2 se aplicarán además de cualquier penalización impuesta en virtud del artículo 34.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-02.

Más artículos de Real Decreto 147/2023

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 147/2023 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.