Artículo 39. Penalizaciones aplicables a los destinatarios de productos retirados del mercado.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-02.
Texto consolidado
En caso de que en los controles, efectuados de conformidad con los artículos 87 y 91 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, se detecten irregularidades imputables a los destinatarios de los productos retirados del mercado, dichos destinatarios:
a) Quedarán excluidos del derecho a recibir los productos retirados del mercado, y
b) Deberán abonar el valor de los productos recibidos, además de los gastos de selección, envasado y transporte correspondientes.
La exclusión prevista en la letra a), surtirá efecto inmediatamente y tendrá una duración de, al menos, un año, con posibilidad de prórroga.
Más artículos de Real Decreto 147/2023
- ← Artículo 38. Penalizaciones derivadas de los controles de las operaciones de retirada.
- → Artículo 40. Penalizaciones en relación con la cosecha en verde y la no recolección de la cosecha.
- Ver la norma completa: Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.