Artículo 38. Penalizaciones derivadas de los controles de las operaciones de retirada.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-02.
Texto consolidado
1. Si, tras efectuarse los controles contemplados en el artículo 87 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, se detectan casos de incumplimiento de las normas de comercialización o de los requisitos mínimos a que se refiere el artículo 29 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que superen los límites de tolerancia fijados, la organización de productores de que se trate deberá pagar una penalización, calculada de acuerdo con la proporción de productos presentados en el control no conformes:
a) Cuando esas cantidades sean inferiores al 10 % de las cantidades netas presentadas a control de retiradas, la penalización será igual a la ayuda financiera de la Unión, calculada sobre la base de las cantidades de productos no conformes.
b) Cuando esas cantidades estén comprendidas entre el 10 % y el 25 % de las cantidades netas presentadas a control de retiradas, la penalización será igual al doble de la cuantía de la ayuda financiera de la Unión, calculada sobre la base de las cantidades de productos no conformes.
c) Cuando esas cantidades superen el 25 % de la cantidad neta presentada a control de retiradas, la penalización será igual a la cuantía de la ayuda financiera de la Unión relativa a la cantidad total notificada de conformidad con el artículo 10 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.
2. Las penalizaciones contempladas en el apartado 1 se aplicarán sin perjuicio de cualquier penalización impuesta en virtud del artículo 34.
3. Los gastos de una operación de retirada no serán subvencionables si no se ha dado salida a los productos según lo dispuesto por el órgano competente en virtud del artículo 10.2 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, o si la operación ha tenido una repercusión negativa en el medio ambiente o cualquier consecuencia fitosanitaria negativa, sin perjuicio de las penalizaciones aplicadas de conformidad con el artículo anterior.
4. Las penalizaciones serán aplicadas por el producto objeto de la retirada, no incluyéndose los posibles importes sufragados por transporte y envasado.
5. En caso de incumplimiento o falsedad en los datos comunicados, en lo relativo a los gastos de acondicionamiento y transporte, que establece el artículo 25 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, se denegará o retirará la ayuda correspondiente al acondicionamiento o transporte, aplicando además una penalización consistente en una reducción de la cuantía equivalente al importe de la ayuda, por el concepto o conceptos incumplidos.
Más artículos de Real Decreto 147/2023
- ← Artículo 37. Penalización por incumplimiento de objetivos.
- → Artículo 39. Penalizaciones aplicables a los destinatarios de productos retirados del mercado.
- Ver la norma completa: Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.