Artículo 37. Penalización por incumplimiento de objetivos.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-02.
Texto consolidado
1. Cuando al final del programa operativo no se hayan cumplido las condiciones mencionadas en las letras a) y c) del apartado 7 del artículo 50 del Reglamento 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, el importe total de la ayuda correspondiente al programa operativo se reducirá proporcionalmente al importe de los gastos no contraídos.
2. Cuando al final del programa operativo se supere el límite establecido en la letra d) del apartado 7 del artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, se reducirá el gasto admisible de estas actuaciones a fin de que no se exceda del límite establecido en el citado artículo.
3. El incumplimiento del apartado 3 del artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, o de la letra b) del apartado 7 del artículo 50 de dicho reglamento, conllevará una reducción completa de la ayuda.
Más artículos de Real Decreto 147/2023
- ← Artículo 36. Penalización por incumplimiento del método de financiación.
- → Artículo 38. Penalizaciones derivadas de los controles de las operaciones de retirada.
- Ver la norma completa: Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.