Artículo 36. Penalización por incumplimiento del método de financiación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-02.
Texto consolidado
En caso de no haber respetado el método de financiación (aportaciones) del fondo, aprobado por la asamblea general de la organización de productores o la asociación de organizaciones de productores, o el órgano equivalente de la sección si dicha entidad está organizada en secciones u órgano equivalente en función de la personalidad jurídica, y posteriormente por la administración en el marco de la aprobación de su programa operativo, no se computarán aquellas aportaciones que no se hayan realizado según lo aprobado. De este modo, ese descuento afectará al máximo de la ayuda elegible. Las actuaciones serán elegibles, pero la ayuda quedará limitada a las aportaciones que sean acordes al método aprobado.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.