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Real Decreto Vigente

Artículo 35. Penalización derivada del incumplimiento de las condiciones establecidas para inversiones en activos materiales e inmateriales.

Artículo 35 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027. · BOE-A-2023-5370

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-02.

Texto consolidado

En caso de producirse el incumplimiento establecido en el apartado 9 del artículo 11 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM), además de recuperar la ayuda otorgada conforme a la disposición adicional segunda, se penalizará a la persona beneficiaria con una reducción equivalente a la ayuda a recuperar.. En ningún caso el valor residual de la ayuda más la penalización podrá ser superior a la ayuda percibida por la inversión objeto de incidencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-02.

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