Artículo 41. Obligaciones genéricas de los órganos.
Artículo 41 del Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. · BOE-A-2011-14987
Atención: Real Decreto 1239/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Cada una de las Facultades, Escuelas, Escuela Internacional de Doctorado, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación dispondrá de aquellas atribuciones que sean imprescindibles para el normal desarrollo de sus funciones. Realizarán todas sus actividades conforme a la normativa aplicable y, en especial, a las directrices que fije el Consejo de Gobierno.
2. En particular, y en cuanto sean acordes con su naturaleza y con las funciones que tengan encomendadas, se les reconocen específicamente las siguientes:
a) Elaborar su proyecto de reglamento de régimen interior.
b) Designar, mediante elección, a sus órganos de dirección y gobierno.
c) Administrar los bienes adscritos a sus actividades.
d) Aplicar las consignaciones presupuestarias que les sean asignadas.
e) Organizar y programar, en coordinación con la Gerencia, su gestión administrativa.
f) Informar de todos aquellos proyectos de creación, modificación o supresión de Facultades, Escuelas, Escuela Internacional de Doctorado, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-19905.