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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 42. Reglamento de régimen interior.

Artículo 42 del Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. · BOE-A-2011-14987

Atención: Real Decreto 1239/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Todas las Facultades y Escuelas, la Escuela Internacional de Doctorado y los Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación deberán elaborar y presentar a la aprobación del Consejo de Gobierno un proyecto de reglamento de régimen interior en el plazo máximo de seis meses a partir del momento de su creación o constitución.

2. El proyecto de reglamento se ajustará a los principios y directrices establecidos en las leyes generales y en estos estatutos, y habrá de ser aprobado por el Consejo de Gobierno.

3. Transcurridos tres meses desde la fecha en que el proyecto de reglamento se haya presentado a aprobación del Consejo de Gobierno sin que éste hubiese formulado resolución expresa, dicho reglamento se entenderá aprobado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-12-03.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-19905.

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