Artículo 40. Memoria justificativa de creación, modificación o supresión de órganos.
Artículo 40 del Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. · BOE-A-2011-14987
Atención: Real Decreto 1239/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Todo acuerdo o propuesta de creación, modificación o supresión de Facultades, Escuelas, Escuela Internacional de Doctorado o de Departamentos o Institutos Universitarios de Investigación deberá acompañarse de una memoria justificativa, en la que se incluirá, en su caso, la referencia explícita a los siguientes extremos:
a) Objetivos que se persiguen con la creación, modificación o supresión, y razones que avalan la decisión que se propone.
b) Funciones específicas asignadas a la entidad que se va a crear o modificar.
c) Plan general de infraestructura y equipamiento.
d) Plan de gastos y propuesta de financiación de los mismos.
e) Anteproyecto de reglamento de régimen interior.
2. En el caso de modificación o supresión, la memoria incluirá, asimismo, el proyecto detallado y razonado de la futura adscripción de sus miembros y del destino que se haya de dar a los diferentes bienes integrantes del patrimonio que la entidad tenía asignados.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-19905.