Artículo 41. Desplazamientos.
Artículo 41 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra. · BOE-A-2005-20981
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-02-25.
Texto consolidado
1. Los Bienes inmuebles de Interés Cultural son inseparables de su entorno.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando sea imprescindible su desplazamiento por causas de fuerza mayor o interés social se requerirá el informe previo favorable del Departamento competente en materia de cultura, que se emitirá en el plazo de tres meses, transcurrido el cual sin su emisión se entenderá desfavorable.