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Ley Foral Vigente

Artículo 40. Entornos.

Artículo 40 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra. · BOE-A-2005-20981

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-02-25.

Texto consolidado

1. Se entiende por entorno de un Bien inmueble de Interés Cultural tanto el espacio como el terreno y edificaciones a él inmediatos o mediatos que, sin formar parte integrante del bien, incidan o afecten a su significación como tal.

2. La Administración de la Comunidad Foral podrá acordar, de oficio o a instancia de las entidades locales interesadas, la expropiación forzosa por causa de interés social de los inmuebles que impidan o perturben la utilización o la contemplación de los Bienes de Interés Cultural, atenten contra su armonía ambiental o supongan un riesgo para su conservación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-02-25.

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