Artículo 41. Participación de las entidades de memoria histórica de Euskadi.
Artículo 41 de la Ley 9/2023, de 28 de septiembre, de Memoria Histórica y Democrática de Euskadi. · BOE-A-2023-23216
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-10-18.
Texto consolidado
1. Se crea la Comisión Asesora de Entidades de Memoria Histórica de Euskadi, adscrita a Gogora, como órgano colegiado consultivo y de participación de las entidades memorialistas que operen en Euskadi.
2. El régimen de funcionamiento, la composición y las funciones básicas de la comisión se establecerán reglamentariamente por el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de memoria histórica.