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Ley Vigente

Artículo 40. Directorio de Entidades de Memoria Histórica de Euskadi.

Artículo 40 de la Ley 9/2023, de 28 de septiembre, de Memoria Histórica y Democrática de Euskadi. · BOE-A-2023-23216

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-10-18.

Texto consolidado

1. Se crea el Directorio de Entidades de Memoria Histórica de Euskadi, de carácter público, en el que se podrán inscribir las entidades memorialistas de Euskadi, que favorezca su conocimiento, difusión y publicidad, facilitando la relación de Gogora con las referidas entidades.

2. Serán inscribibles las entidades sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sean asociaciones, fundaciones, organizaciones de carácter social u otras entidades, legalmente constituidas, que tengan entre sus fines estatutarios la recuperación de la memoria histórica de Euskadi y la defensa de los derechos de las víctimas.

b) Que sean asociaciones, fundaciones, organizaciones de carácter social, u otras entidades, legalmente constituidas, que tengan, entre sus fines, la sensibilización, educación, investigación, divulgación e incidencia en materia de recuperación y construcción social de la memoria histórica de Euskadi.

c) Que tengan su sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco o una delegación en esta, y que actúen en el ámbito territorial de dicha comunidad autónoma.

3. El Directorio de Entidades de Memoria Histórica de Euskadi estará adscrito a Gogora.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-10-18.

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