Artículo 39. Fomento de la actividad de las entidades memorialistas.
Artículo 39 de la Ley 9/2023, de 28 de septiembre, de Memoria Histórica y Democrática de Euskadi. · BOE-A-2023-23216
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-10-18.
Texto consolidado
Gogora, con el fin de fomentar el asociacionismo, promoverá entre otras las siguientes actuaciones:
a) Medidas para la implicación asociativa y la participación ciudadana en programas de memoria histórica.
b) Programas de apoyo y ayudas destinadas a entidades incluidas en el Directorio de Entidades de Memoria Histórica de Euskadi para el cumplimiento de los objetivos de esta ley, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias.