Artículo 38. Reconocimiento del movimiento memorialista.
Artículo 38 de la Ley 9/2023, de 28 de septiembre, de Memoria Histórica y Democrática de Euskadi. · BOE-A-2023-23216
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-10-18.
Texto consolidado
Se reconoce la labor y la aportación realizada por las entidades memorialistas, que contribuyen a la concienciación social para la preservación de la memoria histórica de Euskadi y a la defensa de los derechos de las víctimas.