Artículo 37. Centro Documental de la Memoria Histórica de Euskadi.
Artículo 37 de la Ley 9/2023, de 28 de septiembre, de Memoria Histórica y Democrática de Euskadi. · BOE-A-2023-23216
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-10-18.
Texto consolidado
1. Gogora constituirá en su seno un centro documental de la memoria histórica, con la finalidad de recopilar, recuperar, estudiar, difundir y facilitar el acceso a la información contenida en los documentos de la memoria histórica de Euskadi, así como dar respaldo y fundamento documental e histórico a las actuaciones, iniciativas y estrategias relativas a la memoria histórica puestas en marcha por el Gobierno Vasco, por cualquier administración pública o entidad dependiente de la misma, o por entidades privadas con fines sociales análogos a los de esta ley.
El centro documental registrará todas las instituciones y los organismos productores de los documentos susceptibles de ser conocidos e investigados en el ámbito de la memoria histórica de Euskadi, identificando los documentos y el lugar y archivo en el que se conservan, a efectos de control y difusión.
2. Para la consecución de estos fines, Gogora colaborará con las administraciones públicas y demás personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, así como con los órganos y centros del sistema de archivos de Euskadi y, en general, con los archivos públicos y privados, radicados dentro o fuera de Euskadi, que custodien documentos relacionados con la memoria histórica de Euskadi.