Artículo 36. Derecho de acceso a los documentos.
Artículo 36 de la Ley 9/2023, de 28 de septiembre, de Memoria Histórica y Democrática de Euskadi. · BOE-A-2023-23216
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-10-18.
Texto consolidado
1. Se garantiza el derecho de acceso a los documentos de la memoria histórica de Euskadi constitutivos del patrimonio documental vasco, de conformidad con la regulación establecida en la Ley 5/2022, de 23 de junio, de Gestión Documental Integral y Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y en la demás normativa vigente que sea de aplicación.
2. Con el objeto de hacer más accesibles dichos documentos al conjunto de la ciudadanía, y especialmente a las personas encargadas de la investigación histórica, se fomentará la digitalización de los mismos por parte de los archivos que guardan estos fondos.