Artículo 35. Recuperación de fondos documentales.
Artículo 35 de la Ley 9/2023, de 28 de septiembre, de Memoria Histórica y Democrática de Euskadi. · BOE-A-2023-23216
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-10-18.
Texto consolidado
1. Gogora, en colaboración con el departamento competente en materia de patrimonio cultural del Gobierno Vasco, impulsará la investigación sobre la desaparición de fondos documentales públicos en Euskadi durante el período que abarca esta ley.
Dentro de los programas de tratamiento archivístico integral de los fondos documentales, se potenciará la conservación tanto preventiva como permanente.
2. El Gobierno Vasco impulsará las medidas necesarias, en colaboración con las administraciones públicas, para la recuperación del patrimonio documental en materia de memoria histórica incautado por las fuerzas sublevadas en Euskadi durante la Guerra Civil y la dictadura franquista y su incorporación al Archivo Histórico de Euskadi.
3. Gogora facilitará, a través de su actividad institucional, el acceso a la documentación secreta y reservada, tanto de los equipos de investigación como de cualquier otro personal investigador, con el fin de hacer efectivo el objeto de esta ley.