Artículo 34. Preservación y adquisición de documentos de la memoria histórica de Euskadi.
Artículo 34 de la Ley 9/2023, de 28 de septiembre, de Memoria Histórica y Democrática de Euskadi. · BOE-A-2023-23216
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-10-18.
Texto consolidado
1. Los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para la protección, integridad, descripción, identificación y difusión de los documentos de la memoria histórica de Euskadi, en particular en los casos de mayor deterioro o riesgo de degradación, protegiéndolos especialmente frente a la sustracción, destrucción u ocultación.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco aprobará, con carácter anual, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias y teniendo en cuenta el plan de actuación previsto en el artículo 43, un programa para la adopción o suscripción de convenios sobre los documentos referidos a la memoria histórica de Euskadi que obren en archivos públicos o privados, nacionales o extranjeros, para su depósito en el Archivo Histórico de Euskadi.