Artículo 42. Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, Gogora.
Artículo 42 de la Ley 9/2023, de 28 de septiembre, de Memoria Histórica y Democrática de Euskadi. · BOE-A-2023-23216
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-10-18.
Texto consolidado
Corresponde a Gogora el impulso de las medidas establecidas en esta ley, conforme a sus funciones de coordinación y desarrollo de las políticas públicas de memoria, recogidos en la normativa correspondiente.