Artículo 41. Control financiero de subvenciones.
Artículo 41 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. · BOE-A-2007-13828
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-25.
Texto consolidado
El control financiero de subvenciones se ejercerá sobre:
a) Las subvenciones de la Unión Europea percibidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia o los organismos o entidades vinculadas o dependientes de aquélla.
b) Los beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras por razón de las subvenciones otorgadas por la Comunidad Autónoma de Galicia y organismos o entidades vinculadas o dependientes de aquélla con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia o a los fondos de la Unión Europea.