Artículo 40. Compensación de deudas.
Artículo 40 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. · BOE-A-2007-13828
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-25.
Texto consolidado
En los supuestos y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, podrán extinguirse total o parcialmente por compensación las deudas de naturaleza pública a favor de la hacienda de la Comunidad Autónoma que se encuentren en fase de gestión recaudatoria, tanto voluntaria como ejecutiva, con los créditos reconocidos por la misma en favor del deudor.