El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 40. Compensación de deudas.

Artículo 40 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. · BOE-A-2007-13828

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-25.

Texto consolidado

En los supuestos y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, podrán extinguirse total o parcialmente por compensación las deudas de naturaleza pública a favor de la hacienda de la Comunidad Autónoma que se encuentren en fase de gestión recaudatoria, tanto voluntaria como ejecutiva, con los créditos reconocidos por la misma en favor del deudor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-09-25.

Más artículos de Ley 9/2007

En El Vínculo puedes leer Ley 9/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.