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Ley Vigente

Artículo 41

Artículo 41 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de carreteras de Canarias. · BOE-A-1991-16277

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-06-04.

Texto consolidado

Uno. Las infracciones a que se refiere el artículo 40 serán sancionadas atendiendo a los daños y perjuicios ocasionados, o, en su caso, los riesgos creados y a la intencionalidad del causante, con arreglo a las siguientes multas:

– Infracciones leves: Multas de 10.000 a 250.000 pesetas.

– Infracciones graves: Multas de 250.001 a 2.000.000 de pesetas.

– Infracciones muy graves: Multas de 2.000.001 a 35.000.000 de pesetas.

Dos. Con independencia de las multas previstas en el apartado anterior, los órganos sancionadores, una vez transcurridos los plazos señalados en el requerimiento correspondiente, podrán imponer multas coercitivas, conforme a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo. La cuantía de cada una de dichas multas no superará el 20 por 100 de las mullas fijadas para la correspondiente infracción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-06-04.

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