El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 41.

Artículo 41 de la Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia. · BOE-A-1988-22860

Atención: Ley 9/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Corresponde al Director del Instituto Gallego de Estadística las siguientes competencias:

1.ª La representación legal del Instituto.

2.ª La jefatura del personal del Instituto y de todos los servicios del mismo.

3.ª El impulso, la dirección y la coordinación de la actividad del Instituto.

4.ª Todas las demás que correspondan al Instituto y que no hayan sido atribuidas expresamente a otros órganos del mismo.

2. En el desarrollo de sus funciones, el Director actuará con total independencia en todos los aspectos técnicos y científicos relacionados con la actividad estadística de Galicia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-08-23.

Más artículos de Ley 9/1988

En El Vínculo puedes leer Ley 9/1988 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.