Artículo 41.
Artículo 41 de la Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia. · BOE-A-1988-22860
Atención: Ley 9/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Corresponde al Director del Instituto Gallego de Estadística las siguientes competencias:
1.ª La representación legal del Instituto.
2.ª La jefatura del personal del Instituto y de todos los servicios del mismo.
3.ª El impulso, la dirección y la coordinación de la actividad del Instituto.
4.ª Todas las demás que correspondan al Instituto y que no hayan sido atribuidas expresamente a otros órganos del mismo.
2. En el desarrollo de sus funciones, el Director actuará con total independencia en todos los aspectos técnicos y científicos relacionados con la actividad estadística de Galicia.