Artículo 42.
Artículo 42 de la Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia. · BOE-A-1988-22860
Atención: Ley 9/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La hacienda del Instituto Gallego de Estadística estará formada por:
1. Las asignaciones procedentes de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Las asignaciones procedentes de los presupuestos de otras Entidades públicas.
3. Las aportaciones de cualquier otra Entidad o persona pública o privada.
4. Las cantidades que haya de percibir Galicia como consecuencia de convenios de cooperación con la Administración del Estado y con otros entes públicos por razón de las actividades desarrolladas por el Instituto.
5. Los ingresos obtenidos por sus actividades de gestión y explotación, así como los de los servicios que pueda realizar.
6. Cualquiera otra asignación autorizada por las leyes.