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Ley Derogada

Artículo 40.

Artículo 40 de la Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia. · BOE-A-1988-22860

Atención: Ley 9/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La estructura del Instituto Gallego de Estadística se determinará mediante Decreto. Al frente del mismo existirá un Director, que será nombrado por el Consejo de la Junta a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-08-23.

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