El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 39.

Artículo 39 de la Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia. · BOE-A-1988-22860

Atención: Ley 9/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Son funciones del Instituto Gallego de Estadística:

1. La dirección y coordinación de la actividad estadística en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. La coordinación de la actividad estadística llevada a cabo por las distintas Administraciones Públicas de Galicia.

3. Llevar a cabo las estadísticas o las fases de las mismas que le encomienden el Plan Gallego de Estadísticas y sus correspondientes Programas Estadísticos, así como cualquiera otra que le puedan encomendar o que se establezca en virtud de convenios con otros organismos estadísticos.

4. Colaborar en estadísticas de interés estatal o supraestatal promovidas por los Organismos competentes.

5. Promover la aplicación de normas y requisitos técnicos unitarios para las estadísticas gallegas y la aprobación de códigos y nomenclaturas de interés propio, intentando que se adapten e integren en el contexto de las estadísticas estatales y supraestatales, dándoles la mayor difusión posible.

6. Elaborar, actualizar y estar presente en el diseño y la confección de los ficheros-directorios que utilizarán los órganos y entes de la Administración Autónoma de Galicia. Asimismo, habrá de ser escuchado en el diseño y la reforma de los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma que, por su naturaleza, puedan tener consecuencias en la producción de informaciones de posible utilización estadística.

7. Coordinar las peticiones y solicitudes en materia estadística de las distintas Consejerías respecto a cualquiera otra institución u organismo de la Administración Central o Local.

8. Prestar servicios de recopilación, almacenaje y difusión de la documentación estadística disponible.

9. Desarrollar bases de datos sobre la información estadística de interés público para Galicia.

10. Analizar las necesidades y la evolución de la demanda de estadísticas en Galicia.

11. Relacionarse con organismos estatales e internacionales con competencia sobre materias estadísticas y proponerle al Consejo de la Junta integrarse en ellos.

12. Asegurar la difusión adecuada de las estadísticas publicadas en Galicia, a través de los medios más pertinentes, y extender certificaciones de los resultados estadísticos de su competencia.

13. Velar por el cumplimiento de las normas técnicas aprobadas y la aplicación de las garantías necesarias para que sean respetados el secreto estadístico y las otras condiciones jurídicas a que se debe sujetar la actividad estadística.

14. Las demás competencias que se le atribuyan en la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-08-23.

Más artículos de Ley 9/1988

En El Vínculo puedes leer Ley 9/1988 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.