Artículo 41. Apoyo público a las actividades riojanas de ciencia, tecnología e innovación.
Artículo 41 de la Ley 8/2023, de 20 de abril, de la ciencia, la tecnología y la innovación de La Rioja. · BOE-A-2023-11338
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-26.
Texto consolidado
1. El apoyo público a la ciencia, tecnología e innovación riojanas, de acuerdo con las líneas y recomendaciones nacionales y europeas, se realizará en los siguientes ámbitos prioritarios:
a) La investigación fundamental y de frontera.
b) La investigación orientada a la mejora de la competitividad, la innovación y el crecimiento sostenible.
c) La investigación e innovación orientada a los retos sociales y culturales.
2. En particular, se mantendrá y reforzará el apoyo a las líneas de investigación e innovación consolidadas en el Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como aquellas nuevas líneas de investigación e innovación que se establezcan en la Estrategia de Especialización Inteligente.
3. Asimismo, en relación con la vinculación de la actividad científica, tecnológica e innovadora a los grandes retos socioculturales, el Plan Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación establecerá las actuaciones más adecuadas en este ámbito.