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Ley Vigente

Artículo 41. Colaboración entre las Administraciones Públicas de La Rioja.

Artículo 41 de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja. · BOE-A-2010-658

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-17.

Texto consolidado

El Gobierno de La Rioja y los entes locales colaborarán en la aplicación de las políticas de servicios sociales, de acuerdo con las competencias respectivas, mediante los instrumentos establecidos por la legislación general de régimen jurídico y procedimiento administrativo común y la legislación de régimen local.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-01-17.

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